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Como dijo el poeta mexicano Jaime Sabines, a mis seres queridos, les dejo la vida. A pesar de este emotivo poema, son cada vez más los jóvenes se plantean dejar por escrito el reparto de sus bienes el día que falten.
Durante la pandemia se vieron incrementados considerablemente los legados registrados y es que uno de los perfiles que más ha destacado es el de las parejas que desean testar el uno en el otro y en los hijos herederos. Esta decisión viene tomada por el hecho de dejar solucionados los problemas que puedan surgir en el futuro. Y es que hacer el testamento es un trámite transcendental pero sencillo y necesario.
Tan solo se necesita DNI y explicar al notario como se desea repartir el patrimonio. Tiene un coste de entre 38€ y 50€, y puede ser revocable tantas veces como se vea necesario. Y es que seas joven o mayor siempre es mejor tener el testamento hecho. Descubre cómo podemos ayudar en este trámite tan necesario.
Fuente: El Comercio
FAQ'S
¿Puedo comparecer a una firma de una escritura presentando una fotocopia del Documento de Identidad (D.N.I, pasaporte, tarjeta de residencia, NIE …)?
NO. Es siempre imprescindible exhibir el documento físico, original y en vigor.
¿Cuánto tarda la Jura de Nacionalidad ante Notario?
El plazo para la elaboración de la escritura una vez recibida toda la documentación necesaria a aportar es de 2 a 3 días.
¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la copia de una escritura?
A. DNI, NIE o Pasaporte del compareciente en la Escritura, que deberá personarse en nuestra notaría.
B. Si el compareciente en la Escritura ha fallecido:
1. Original del Certificado de Defunción y el Certificado de Ultimas Voluntades.
2. Copia autorizada del Testamento.
3. Acreditar interés legítimo
¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la copia de un testamento?
A. DNI, NIE O Pasaporte de la persona interesada que solicita la copia del testamento, que deberá comparecer en nuestra notaría.
B. Original del Certificado de Defunción que se obtiene en el Registro Civil.
C. Original del Certificado de últimas voluntades, ver en: Ministerio de Justicia – Trámites y gestiones personales – Certificado de Actos de Última Voluntad
¿Cuándo puedo firmar mi compraventa con hipoteca si ya he firmado toda la documentación precontractual con el banco?
Una vez firmas todos los documentos (FEIN, FIAE, …) tu banco te indicará como solicitar notario telemáticamente y tras ello, nos pondremos en contacto contigo, por mail o teléfono, para agendar un día que te vaya bien para otorgar el acta previa de trasparencia y las escrituras de compra e hipoteca . En Cataluña la compraventa no se podrá realizar hasta que transcurran 14 días desde el siguiente a la designación del notario. El plazo en el resto de España es de 10 días.
¿Cuándo debo firmar el Acta de transparencia? previa de hipoteca?
El acta previa se puede firmar desde el mismo día en que el notario s designado y recibe toda la documentación telemáticamente y, como muy tarde, 24 horas antes de la firma del préstamo hipotecario.
¿La notaría se encarga de liquidar impuestos e inscribir en Registros?
Sí, podemos encargarnos de la liquidación fiscal y de la inscripción del documento en los Registros públicos.
En cuanto a las apostillas, ¿en qué casos son necesarias? ¿La notaría se puede encargar? ¿Cuanto tardan y qué coste tiene el encargo?
En determinadas ocasiones, es necesario apostillar el documento notarial cuando éste debe surtir efectos en el extranjero. Podemos encargarnos desde la Notaria de las apostillas ante el Colegio de Notarial de Cataluña. El coste del servicio dependerá de si se solicita con carácter urgente (1-2 días) o en en el plazo ordinario (3-4 días).
¿Necesitamos cita previa para firmar una póliza?
No, pero es aconsejable contactar con la notaría antes para confirmar que hem0s recibido el documento.
¿Quién debe acudir a la notaría para firmar un poder?
Solo debe acudir a la notaria la persona que va a otorgar el poder, debiendo únicamente aportar los datos de las personas a las que se pretende apoderar.
¿Quién elige al notario?
Los particulares tiene el derecho elegir al notario que consideren.
¿Puedo solicitar la redacción de mi escritura en catalán?
Por supuesto, los documentos públicos se redactan en la lengua oficial que escoja el otorgante, o, si hay más de uno, en la lengua que acuerden, sin que este hecho suponga un coste añadido para el interesado.