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FIRMA NOTARIAL
Siempre habrá quién lo encuentre frío y eche de menos los apretones de manos, pero hay algo que es innegable, es cómodo, muy cómodo. Y es que la firma notarial ha venido para quedarse poniendo en jaque el anclado concepto en latín, in situ. Hasta ahora requisito indispensable. En una sociedad donde impera inmediatez y la falta de tiempo, se agradece y se aplaude, el concepto de eficiencia digital. Los datos son claros, el 40% de los trámites ante un notario se podrán hacer de forma telemática, como obtener una póliza de crédito o construir una sociedad. Y nuestro planeta también lo agradecerá ya que esto supone un ahorro de 20 millones de copias impresas.
Eso sí, en nuestra defensa, solo queda recordar que los notarios fuimos los primeros en trabajar con la firma digital desde el año 2001.
Y por último, si necesitas más información sobre las firmas digitales, no dudes ponerte en contacto con nosotros.
Fuente: El Economista
A continuación compartimos un video del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO que explica las novedades:
FAQ'S
¿Puedo comparecer a una firma de una escritura presentando una fotocopia del Documento de Identidad (D.N.I, pasaporte, tarjeta de residencia, NIE …)?
NO. Es siempre imprescindible exhibir el documento físico, original y en vigor.
¿Cuánto tarda la Jura de Nacionalidad ante Notario?
El plazo para la elaboración de la escritura una vez recibida toda la documentación necesaria a aportar es de 2 a 3 días.
¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la copia de una escritura?
A. DNI, NIE o Pasaporte del compareciente en la Escritura, que deberá personarse en nuestra notaría.
B. Si el compareciente en la Escritura ha fallecido:
1. Original del Certificado de Defunción y el Certificado de Ultimas Voluntades.
2. Copia autorizada del Testamento.
3. Acreditar interés legítimo
¿Qué documentación es necesario aportar para solicitar la copia de un testamento?
A. DNI, NIE O Pasaporte de la persona interesada que solicita la copia del testamento, que deberá comparecer en nuestra notaría.
B. Original del Certificado de Defunción que se obtiene en el Registro Civil.
C. Original del Certificado de últimas voluntades, ver en: Ministerio de Justicia – Trámites y gestiones personales – Certificado de Actos de Última Voluntad
¿Cuándo puedo firmar mi compraventa con hipoteca si ya he firmado toda la documentación precontractual con el banco?
Una vez firmas todos los documentos (FEIN, FIAE, …) tu banco te indicará como solicitar notario telemáticamente y tras ello, nos pondremos en contacto contigo, por mail o teléfono, para agendar un día que te vaya bien para otorgar el acta previa de trasparencia y las escrituras de compra e hipoteca . En Cataluña la compraventa no se podrá realizar hasta que transcurran 14 días desde el siguiente a la designación del notario. El plazo en el resto de España es de 10 días.
¿Cuándo debo firmar el Acta de transparencia? previa de hipoteca?
El acta previa se puede firmar desde el mismo día en que el notario s designado y recibe toda la documentación telemáticamente y, como muy tarde, 24 horas antes de la firma del préstamo hipotecario.
¿La notaría se encarga de liquidar impuestos e inscribir en Registros?
Sí, podemos encargarnos de la liquidación fiscal y de la inscripción del documento en los Registros públicos.
En cuanto a las apostillas, ¿en qué casos son necesarias? ¿La notaría se puede encargar? ¿Cuanto tardan y qué coste tiene el encargo?
En determinadas ocasiones, es necesario apostillar el documento notarial cuando éste debe surtir efectos en el extranjero. Podemos encargarnos desde la Notaria de las apostillas ante el Colegio de Notarial de Cataluña. El coste del servicio dependerá de si se solicita con carácter urgente (1-2 días) o en en el plazo ordinario (3-4 días).
¿Necesitamos cita previa para firmar una póliza?
No, pero es aconsejable contactar con la notaría antes para confirmar que hem0s recibido el documento.
¿Quién debe acudir a la notaría para firmar un poder?
Solo debe acudir a la notaria la persona que va a otorgar el poder, debiendo únicamente aportar los datos de las personas a las que se pretende apoderar.
¿Quién elige al notario?
Los particulares tiene el derecho elegir al notario que consideren.
¿Puedo solicitar la redacción de mi escritura en catalán?
Por supuesto, los documentos públicos se redactan en la lengua oficial que escoja el otorgante, o, si hay más de uno, en la lengua que acuerden, sin que este hecho suponga un coste añadido para el interesado.